Resumen del Artículo Disposición transitoria trigésima octava

Artículo Disposición transitoria trigésima octava del Ley del IRPF (LIRPF)Disposición transitoria trigésima octava. Reducción aplicable a determinados arrendamientos de viviendas. A los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que se hubieran celebrado con anterioridad a la entrada en…

LIRPFVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria trigésima octavaDisposición transitoria trigésima octava

Disposición transitoria trigésima octava. Reducción aplicable a determinados arrendamientos de viviendas.

A los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que se hubieran celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, les resultará de aplicación la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23 de esta ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021.

Norma publicada: 28 de noviembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria trigésima octava

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria trigésima octava del LIRPF?

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